SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Sobre la legitimación activa
En la SCP 0435/2015-S2 de 29 de abril, se estableció que: “Ahora bien, la legitimación activa constituye un presupuesto procesal para la admisión de la demanda o acción tutelar, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto, es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y el derecho legítimo supuestamente vulnerado. En ese sentido, debemos referirnos a la persona natural o jurídica afectada, para lo cual tendríamos que hacer alusión a las diferentes formas de representación (representantes legales, convencionales y judiciales), toda vez que todos ellos podrán gozar de legitimación activa en determinadas situaciones. Empero, nos limitaremos a la legitimación activa que tiene una persona natural que ha sido afecta en sus derechos fundamentales, en tal situación la persona natural afectada es aquella que ha sufrido una vulneración amenaza de un derecho fundamental, reconocido por la Constitución Política del Estado o los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, esta persona podrá accionar por sí misma o mediante representación legal, convencional o judicial.
Consiguientemente y conforme la normativa anotada, la legitimación activa es un requisito imprescindible para la activación de la acción de amparo constitucional, lo que conlleva la relación directa que debe existir entre la persona que interpone la acción y el derecho que se invoca como lesionado. Así ha entendido el Tribunal Constitucional al definir a la legitimación activa, como: la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, es decir, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidos en la Norma Suprema; entendimiento que ha sido acogido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0105/2014 de 10 de enero y 2089/2013 de 18 de noviembre, entre otras”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17