SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Habiéndose radicado la apelación ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, dicha autoridad, mediante Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, resolvió lo siguiente: a) Revocar el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2014; b) Dejar sin efecto la diligencia de citación, notificación y emplazamiento practicado el 9 de junio del mismo año en la persona del demandado Marco Antonio Vera Tacuri -ahora tercero interesado-, dentro del presente trámite; y, c) Se cite, notifique y emplace al anteriormente mencionado, en su domicilio real, ubicado en Calle Siglo XX número 20, zona las Delicias del departamento de Potosí, con la demanda interpuesta para fines de asumir defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e mantiene firme el auto interlocutorio de fs. 104, sin lugar a su reposición…
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR