SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su hermano, interpusieron demanda de interdicto de daño temido contra Marco Antonio Vera Tacuri -hoy tercero interesado-, quien en el inmueble de calle Bustillos N. 1384, fue realizando una construcción que “hasta la fecha” ya tiene una planta baja y tres pisos y además tiene proyectado construir un cuarto piso, dicha estructura, solamente podría soportar un piso, aspecto que demuestra un daño temido, debido a que la estructura en cualquier momento puede colapsar, ya que la construcción se realizó de manera empírica, sin la debida asistencia técnica, pues no cuenta con los planos aprobados, mucho menos se tiene el respectivo estudio de suelos, que se necesita para la construcción de obras de esas alturas.
Dicha demanda, radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, donde el Juez de la causa mediante providencia de 5 de junio de 2014, admitió la citada demanda, señalando audiencia pública de inspección judicial en el referido inmueble para el día viernes 13 del mismo mes y año a horas 16:30; asimismo, ordenó al entonces demandado Marco Vera Tacuri la inmediata suspensión de la construcción de la obra, habiendo sido citado con dicha Resolución, el 9 de junio de 2014.
La referida audiencia no se llevó a cabo, ante ello, solicitó nuevo día y hora de audiencia; por lo que, mediante Resolución de 18 de julio de 2014, fijó inspección judicial para el día miércoles 23 del mismo mes y año; acto que tampoco se llevó a cabo porque no se pudo tener acceso al inmueble de calle Bustillos N. 1384.
Mediante memorial de 8 de agosto de 2014, Marco Antonio Vera Tacuri, interpuso incidente de nulidad de diligencia citatoria, indicando que su domicilio es en el inmueble de calle Siglo XX número 20 del departamento de Potosí y no en el inmueble donde fue citado; por lo que, solicitó citación en su domicilio fijado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e mantiene firme el auto interlocutorio de fs. 104, sin lugar a su reposición…
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR