SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba

En efecto, la jurisprudencia constitucional fue clara al expresar que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (SCP 1737/2014 de 5 de septiembre) (el resaltado es nuestro). En ese sentido, resultaba de vital importancia mostrar la afectación evidente a los derechos y garantías constitucionales y no simplemente limitarse a indicar que la autoridad demandada desconoció los principios rectores referido a las nulidades, pretendiéndose que este Tribunal revise de oficio las determinaciones asumidas en sede judicial sin antes cumplir con los presupuestos constitucionales establecidos para la revisión excepcional de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional; por ende, al no haberse observado los presupuestos antes referidos corresponde denegar la tutela solicitada.