SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

concedió

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 307 a 315 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 02/2014 de 2 de febrero, pronunciado por el Juez  Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -ahora demandado-, y se dicte uno nuevo acorde a lo presupuestado por la jurisprudencia constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) La citación cumplió su finalidad, mucho más si hasta el presente no se realizó la audiencia de inspección fijada por el Juez, más aún, por este motivo, no se estableció cuál es la indefensión que hubiera causado esta citación en el domicilio de propiedad del -ahora tercero interesado- donde viene realizando construcciones; ii) Habiéndose pronunciado el Auto de Vista que declara la nulidad de la diligencia de la citación por no haberse cumplido formalidades legales señaladas en la norma contenida en el art. 75.V del Código Procesal Civil, se desconoció que la citación y notificación, tienen plena validez, aun cuando se incumplen formalidades y se cumpla el fin a la que está destinada, que es poner a conocimiento del demandado la existencia de una demanda; y, iii) Habiendo demostrado por la hoy accionante ser evidente que esta determinación judicial, vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la ley procesal civil, esta actuación debe ser reparada, brindando a la citación de 9 de junio de 2014, plena validez por haber cumplido el fin a la que estaba destinada.