Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 02/2015 de 4 de febrero, Octavio Boris Janco Villegas, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, revocó el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2014, pronunciado por el Juez de primera instancia y dejó sin efecto la diligencia de citación practicada el 9 de junio del mismo año. (fs. 286 a 288).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e mantiene firme el auto interlocutorio de fs. 104, sin lugar a su reposición…
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR