Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
e mantiene firme el auto interlocutorio de fs. 104, sin lugar a su reposición…
Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí rechazó el incidente y dispuso se prosiga la tramitación del proceso; y contra dicha Resolución Marco Antonio Vera Tacuri, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, denunciando, errónea valoración de la prueba y de la interpretación de la Ley además de incongruencia de la resolución; la autoridad recurrida, mediante Resolución de 15 de diciembre de igual año , dispuso “…se mantiene firme el auto interlocutorio de fs. 104, sin lugar a su reposición…” (sic) y concedió la apelación en efecto devolutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e mantiene firme el auto interlocutorio de fs. 104, sin lugar a su reposición…
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR