SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
1)
Francisco Mendoza Aníbarro, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Sin ingresar al fondo, Néstor Ramiro Suárez Mendoza debió plantear sus reclamos, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, debido a que el proceso se ventila ante dicha autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional; 2) En cuanto a que habría dispuesto la aprehensión del hoy accionante, manifestó que el art. 173 de la LGA, establece que ante la comisión del delito de falsificación de documentos aduaneros o declaraciones de registros informáticos será sancionando con privación de libertad de cuatro a ocho años; 3) Se emitió mandamiento de aprehensión después de la declaración informativa policial del solicitante de tutela porque concurrieron todos los requisitos que la ley prevé; y, 4) Corresponde que se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- «I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR