Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
i)
Juan Carlos Ramos Rocabado, Director Departamental de la FELCC, expresó en audiencia los siguientes argumentos: i) Respecto a las acusaciones de no habérsele permitido contactarse con su abogado, el impetrante de tutela no demostró con prueba alguna la veracidad de sus afirmaciones; ii) Todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, fueron reconocidos y observados en dependencias de la FELCC; iii) Néstor Ramiro Suárez Mendoza se encontraba en calidad de aprehendido a la espera de una audiencia de medidas cautelares; y, iv) Antes de recurrir a la vía constitucional debió acudir a la autoridad jurisdiccional, por lo que, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- «I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR