SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alegó la vulneración de sus derechos a la defensa, a la libertad y locomoción, toda vez que, al concluir su declaración informativa, Francisco Mendoza Aníbarro, Fiscal de Materia, determinó su aprehensión en instalaciones de la FELCC, fallo que resulta ser nulo de pleno derecho, debido a que la autoridad fiscal emitió resolución de medidas cautelares, asumiendo funciones del juez de instrucción en lo penal, sin considerar que el delito por el que se lo citó a declarar es falsificación de documento aduanero previsto en el art. 173 de la LGA, que establece una pena de uno a tres años de privación de libertad, siendo inviable su detención; además de lo referido, estando ilegalmente aprehendido los efectivos policiales de la FELCC, no le permitieron comunicarse con su abogado, por lo que, se vio en estado de indefensión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- «I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR