SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Néstor Ramiro Suárez Mendoza, dentro del proceso seguido por la presunta comisión del delito de falsificación de documento aduanero, fue citado a prestar su declaración informativa, al término de la audiencia instalada para tal efecto el Fiscal de Materia hoy demandado, determinó su aprehensión en celdas de la FELCC, la referida autoridad fiscal actuó en total contravención de lo señalado en los arts. 124 y 226 del CPP, debido a que se arrogó la facultad privativa del juez de instrucción en lo penal, de resolver sobre medidas cautelares sin ponderar que el ilícito en cuestión es falsificación de documento aduanero para el cual la Ley General de Aduanas en su art. 173 prevé la pena de uno a tres años, no siendo posible su aprehensión; de la misma forma, los efectivos policiales dependientes de la FELCC, lesionaron sus derechos ya que no le permitieron entrevistarse con su abogado defensor, situación por la cual además de hallarse ilegalmente aprehendido se lo dejó en total indefensión.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, así como de los informes elevados tanto en forma escrita como en audiencia por las autoridades demandadas se establece que el 15 de septiembre de 2015, el impetrante de tutela fue aprehendido luego de prestar su declaración informativa, por disposición del Fiscal de Materia Francisco Mendoza Aníbarro, guardando detención en celdas de la FELCC. En mérito a la intervención en audiencia de la citada autoridad fiscal, se advierte que el caso se encontraría bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por lo que, el accionante debió denunciar los hechos lesionadores ante dicha autoridad al ser ésta la llamada por ley para conocer y en su caso subsanar la lesión a sus derechos, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por consiguiente, solo es posible interponer la acción de libertad de manera directa, cuando los mecanismos jurisdiccionales sean inadecuados o inidóneos para lograr el restablecimiento de sus derechos en forma eficaz; en el caso de autos, al existir una instancia idónea y oportuna que es el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal que conoce la causa, siendo éste quien debe tomar conocimiento de los hechos acusados, por lo que, se advierte que Néstor Ramiro Suárez Mendoza no agotó la vía ordinaria para denunciar los actos lesivos de sus derechos y procurar la reparación de los mismos; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- «I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR