SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 46/15 de 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 17 a 18 vta. denegó la tutela impetrada, aclarando que no entró a considerar el fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Néstor Ramiro Suárez Mendoza al considerar que las autoridades demandadas cometieron arbitrariedades en su contra, debió acudir ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, omitiendo una instancia de control oportuna; y, 2) La SCP 0080/2013 de 3 de mayo, estableció que si antes de existir imputación formal, la policía y la autoridad fiscal cometieren arbitrariedades por las que se lesionó el derecho a la libertad física o de locomoción y aún no existe aviso de inicio de investigación, se debe denunciar esos hechos ante el juez de instrucción en lo penal de turno, si se hubiese dado inicio de las investigaciones; es decir, que se debe acudir a la autoridad jurisdiccional identificada, siendo ésta la pertinente para reparar y proteger los derechos vulnerados.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- «I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR