SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

a)

Solicitan se conceda la tutela invocada; y, en consecuencia se disponga: a) Levantar el arraigo como medida cautelar dispuesta, mediante Auto de 15 de septiembre de 2007, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dispuso el arraigo de sus personas, misma que se dio cumplimiento conforme la certificación de arraigo de migración, que cursa en antecedentes; y, b) Suspender la declaratoria de rebeldía de 21 de mayo de 2007, debiendo la misma notificarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su correspondiente cancelación.

Celina Herbas Herbas y Ronald Colque Rubín de Celis, Presidenta y Juez Técnico respectivamente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe elevado el 10 de septiembre de 2015 cursante a fs. 16 de obrados, manifestaron que: a) Por proveído de 23 de diciembre de 2013, dispusieron la remisión de antecedentes del proceso de los accionantes al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba y los accionantes no obstante tener conocimiento de ese hecho, el 18 de agosto de 2015, solicitaron la cancelación del arraigo, ante lo cual, dispusieron que la parte acredite que su proceso radicado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento concluyó, en mérito a lo cual mediante memorial de 3 de septiembre de 2015, adjuntaron certificación emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que acreditaba la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución, de lo cual infirieron que el proceso no concluyó, razón por la que desestimaron dejar sin efecto la medida cautelar de arraigo; y, b) Al considerar que no vulneraron derecho alguno solicitan declarar “IMPROCEDENTE”, la presente acción tutelar.