SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad y locomoción, toda vez, que habiendo sido beneficiados con el perdón judicial, las medidas cautelares emitidas contra ellos; ya no tienen razón de seguir subsistentes, motivo por el cual, solicitaron a las autoridades demandadas dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y suspender el arraigo; sin embargo, la Presidenta y el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, negaron su petitorio porque el proceso se encuentra en juicio de reenvío y está pendiente de resolución la apelación incidental contra la Resolución de 5 de marzo de 2015, sin tomar en cuenta que la causa de la cual emergieron las medidas en cuestión, se encuentran con sentencia ejecutoriada y fueron beneficiados con el perdón judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Norma Suprema, refiere que `Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…´ y que esta libertad personal `sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales´, entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.
- construcción jurisprudencial
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- En este contexto, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el administrador de justicia haya omitido dar cumplimiento al procedimiento legal establecido en el ordenamiento jurídico o cuando sus actuaciones procesales no sean realizadas dentro de plazos legales y en sus defectos razonables”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR