Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.5.
II.5. Resolución de 5 de marzo de 2015, del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, declarando fundada la excepción de cosa juzgada opuesta por Oscar Emilio Faccio Soto y Magali Daria Carrasco García e infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y rechazando in límine la excepción de falta de acción con relación a la acusadora particular y el incidente de defecto absoluto promovido (fs. 47 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Norma Suprema, refiere que `Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…´ y que esta libertad personal `sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales´, entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.
- construcción jurisprudencial
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- En este contexto, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el administrador de justicia haya omitido dar cumplimiento al procedimiento legal establecido en el ordenamiento jurídico o cuando sus actuaciones procesales no sean realizadas dentro de plazos legales y en sus defectos razonables”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR