SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la sustanciación del proceso penal seguido contra sus representados, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica, mediante Sentencia de 22 de septiembre de 2008, se les impuso la pena de privación de libertad de dos años, la cual fue apelada por el Representante del  Ministerio Público y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 13 de mayo de 2010, declarando procedente en parte la impugnación, por lo que se anuló parcialmente el Fallo recurrido, respecto a la absolución de los accionantes solo por el delito de falsedad material e ideológica, disponiéndose la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia; Posteriormente se pronunció Auto Supremo de 4 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 y volviendo los obrados al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, se declaró la ejecutoria de sentencia, que fue emitida en esa instancia.

Habiendo solicitado el beneficio del perdón judicial, éste les fue concedido a los impetrantes de tutela y se dejó sin efecto el mandamiento de condena disponiendo además de la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas. Por providencia de 24 de enero de 2014, se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas al Tribunal Primero de Sentencia Penal del señalado departamento donde se pronunció el Auto de 5 de marzo de 2015, declarando fundada la excepción de cosa juzgada y determinando el archivo de obrados, Resolución que se encuentra en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba esperando pronunciamiento sobre la apelación incidental impetrada contra ella.

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, por proveído de 31 de marzo de 2015 señaló que “… aquellas determinaciones asumidas con anterioridad (21 de mayo de 2007), encaminadas a lograr el desarrollo del proceso y la sustanciación de juicio oral que en definitiva fue dirigida por el Tribunal de Sentencia Tercero que emitió la sentencia correspondiente, así como su ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2008 e inclusive la otorgación de beneficios emergentes de dicha declaratoria…” (sic) “por lo que acúdase a la autoridad competente para ello” (sic), es así que el Tribunal donde se sustanció el proceso mediante providencia de 20 de agosto de 2015, desestimó la solicitud e instó a la parte accionante que acredite que concluyó el caso.