SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 60 a 61 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo que las autoridades demandadas fundamenten sus decisiones y acrediten la necesidad, utilidad legal y constitucional de mantener alguna medida cautelar dispuesta como emergencia y aplicable al juicio de reenvió, al que hace referencia las providencias de 20 de agosto y 4 de septiembre ambos de 2015 las cuales motivaron la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) El perdón judicial es una política criminal que utiliza el sistema penal acusatorio boliviano, encaminado a evitar el hacinamiento carcelario; 2) La declaratoria de rebeldía y arraigo no tienen efecto cuando se cumplió la finalidad para la que fueron impuestos, en el caso de autos, los accionantes al haberse sometido al proceso dentro del cual fueron beneficiados con el perdón judicial y hallarse aún sometidos a dichas medidas están siendo afectados en su libertad de forma evidente; 3) Tanto del informe como de las Resoluciones emanadas por los Jueces demandados, se puede advertir la total falta de fundamentación jurídica que motive la vigencia, necesidad o utilidad de mantener las medidas cautelares contra los accionantes, hecho que afecta derechos y garantías de los mismos; y, 4) El hecho que el juicio de reenvió se encuentre en apelación no posibilita afectar derechos y garantías, debido a que toda resolución debe ser fundamentada y motivada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Norma Suprema, refiere que `Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…´ y que esta libertad personal `sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales´, entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.
- construcción jurisprudencial
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- En este contexto, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el administrador de justicia haya omitido dar cumplimiento al procedimiento legal establecido en el ordenamiento jurídico o cuando sus actuaciones procesales no sean realizadas dentro de plazos legales y en sus defectos razonables”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR