SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Entre tanto, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 70/2015 de 7 de abril, resolvió el recurso de apelación revocando el Auto de 12 de marzo de 2015, y al mismo tiempo, dispuso la prosecución del trámite, siendo que esta resolución es considerada ilegal por lo siguiente: a) La convocatoria del Vocal de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia ante la disidencia de uno de los miembros de la Sala Civil y Comercial, no fue notificada a las partes, afectando el derecho de recusación; y, b) No obstante a que en la fecha de la representación del Oficial de Diligencias, el perito de su parte René Aramayo Vargas se presentó al Juzgado y se notificó personalmente, empero el tribunal alega que no se lo hubiese hecho comparecer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR