Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales identificados en la demanda, en razón a que, de manera previa a emitirse el Auto de Vista 70/2015 de 7 de abril, correspondía le notifiquen con la convocatoria al tercer Vocal, que actuó como dirimidor, puesto que podría haber recusado a este; también alega, que dicho Auto de Vista al determinar que se prosiga con el proceso de usucapión, no considera que la prueba pericial, no fue producida dentro del término de prueba, por razones imputables al ahora tercer interesado, y que al haber obrado así, se impide que dicha prueba, que ya fue producida no sea considerada en sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR