SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

no es una instancia más de las vías legales ordinarias

           Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia emitida por este Tribunal, establece que no es una instancia más de las vías legales ordinarias, la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la referida acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas (las negrillas son nuestras) (entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras).