SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución adoptada en el “Acta de Audiencia Pública de Acción de Amparo Constitucional” de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 128 a 131 vta., declaró “improcedente” la acción, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Código Procesal Constitucional (CPCo) previó la notificación obligatoria a los terceros interesados dentro de una acción de amparo constitucional, determinación que se funda en preservar su derecho a la defensa, ya que éste podría verse afectado en sus intereses legítimos, que tiene al igual que los demandados, el mismo derecho a defenderse dentro de un proceso constitucional; b) En el caso que se analiza, se notificó al tercero interesado en calle Junín N° 24-A, sin embargo, remitido el día de hoy el expediente del proceso, se advierte que a partir de mayo tiene constituido tácitamente su domicilio en calle Bustillos N° 1147, lo que devela la imposibilidad de ingresar al fondo de la problemática, sin saber si fue legalmente notificado; y, c) Al no existir certeza sobre el domicilio del tercero interesado y a efectos de no crear indefensión y no vulnerar el derecho a la defensa que tiene, se declara improcedente la acción, sin ingresar al fondo, pudiendo el accionante plantear nuevamente su acción cumpliendo lo extrañado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR