SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución adoptada en el “Acta de Audiencia Pública de Acción de Amparo Constitucional” de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 128 a 131 vta., declaró “improcedente la acción, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Código Procesal Constitucional (CPCo) previó la notificación obligatoria a los terceros interesados dentro de una acción de amparo constitucional, determinación que se funda en preservar su derecho a la defensa, ya que éste podría verse afectado en sus intereses legítimos, que tiene al igual que los demandados, el mismo derecho a defenderse dentro de un proceso constitucional; b) En el caso que se analiza, se notificó al tercero interesado en calle Junín N° 24-A, sin embargo, remitido el día de hoy el expediente del proceso, se advierte que a partir de mayo tiene constituido tácitamente su domicilio en calle Bustillos N° 1147, lo que devela la imposibilidad de ingresar al fondo de la problemática, sin saber si fue legalmente notificado; y, c) Al no existir certeza sobre el domicilio del tercero interesado y a efectos de no crear indefensión y no vulnerar el derecho a la defensa que tiene, se declara improcedente la acción, sin ingresar al fondo, pudiendo el accionante plantear nuevamente su acción cumpliendo lo extrañado.