SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
Fragmento 12
En ese entendido, la parte accionante identificó de forma concreta el acto lesivo, siendo este el citado Auto de Vista 273/2014, que confirmó el Auto 185/14; al respecto, el art. 250.I del CPC señala que: “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley…”. De lo cual se infiere que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa previstos por ley; por lo que, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, descrita en la subregla 1.b) del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, frente al pronunciamiento del Auto de Vista 273/2014, se podía plantear recurso de casación, razón por la cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR