SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

Fragmento 12

En ese entendido, la parte accionante identificó de forma concreta el acto lesivo, siendo este el citado Auto de Vista 273/2014, que confirmó el Auto 185/14; al respecto, el art. 250.I del CPC señala que: “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley…”. De lo cual se infiere que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa previstos por ley; por lo que, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, descrita en la subregla 1.b) del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, frente al pronunciamiento del Auto de Vista 273/2014, se podía plantear recurso de casación, razón por la cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.