Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso voluntario de división y partición de bienes iniciado por María Elizabeth y Alfredo Rodolfo Robles Alba -ahora terceros interesados- contra Sofía Mery Robles de Salazar -ahora accionante- y otros, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz por Auto 135/14 de 28 de mayo de 2014, resolvió declarar probada la excepción de litispendencia interpuesta por la hoy accionante y otros, determinando la remisión del proceso al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR