SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55 de 16 de julio de 2015, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., declaró “improcedente” la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada, señalando que la accionante no fundamentó ningún agravio, menos explicó el objeto de su demanda constitucional, haciendo mención de manera genérica los derechos vulnerados, pero sin especificar cuáles los hechos que lo sustentan. Si bien solicita se conceda la tutela, no especifica el alcance del mismo, pues no solicita la nulidad de ninguna Resolución contraviniendo los principios de razonamiento, congruencia y pertinencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR