SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2014, conforme al art. 678 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso demanda de división y partición de cuotas restantes de bienes hereditarios contra María Elizabeth y Alfredo Rodolfo Robles Alba, proceso que conoció el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; empero, a la vez los demandados, también iniciaron otra acción voluntaria de división y partición de bienes que se radicó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, autoridad que declaró probada la excepción de litispendencia planteada y ordenó la remisión de obrados al Juez Primero de Partido señalado anteriormente, decisión correcta por cuanto la jurisdicción mayor arrastra a la menor.
Cuando la causa ya se encontraba para trabar la relación procesal, extrañamente y de manera citra petita después de cuatro meses, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto 185/14 de 4 de julio de 2014, anuló obrados hasta fs. 167, inhibiéndose de conocer la misma, ordenando la remisión de obrados a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del mismo departamento; por lo que, presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quienes por Auto de Vista 273/2014 de 11 de diciembre confirmaron la Resolución apelada, “…’sui generis’ resolución, ante la cual planteamos enmienda y complementación…” (sic) y que fue declarada no ha lugar por Auto 08/2015 de 27 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR