SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2014, conforme al art. 678 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso demanda de división y partición de cuotas restantes de bienes hereditarios contra María Elizabeth y Alfredo Rodolfo Robles Alba, proceso que conoció el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; empero, a la vez los demandados, también iniciaron otra acción voluntaria de división y partición de bienes que se radicó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, autoridad que declaró probada la excepción de litispendencia planteada y ordenó la remisión de obrados al Juez Primero de Partido señalado anteriormente, decisión correcta por cuanto la jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Cuando la causa ya se encontraba para trabar la relación procesal, extrañamente y de manera citra petita después de cuatro meses, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto 185/14 de 4 de julio de 2014, anuló obrados hasta fs. 167, inhibiéndose de conocer la misma, ordenando la remisión de obrados a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del mismo departamento; por lo que, presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quienes por Auto de Vista 273/2014 de 11 de diciembre confirmaron la Resolución apelada, “…’sui generis’ resolución, ante la cual planteamos enmienda y complementación…” (sic) y que fue declarada no ha lugar por Auto 08/2015 de 27 de enero.