Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante a través de su representante manifiesta que la Resolución emitida por los vocales demandados, contenida en el Auto de Vista 273/2014, lesiona sus derechos constitucionales, por cuanto el hecho de confirmar la decisión del Juez a quo, evita un real acceso al proceso, pues se deja firme y subsistente la decisión asumida por el inferior de inhibirse del conocimiento de la causa y remitir el proceso que ya se encontraba avanzado al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, que con anterioridad también se apartó del conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR