SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Conforme la SC 2153/2013-R de 25 de noviembre, es viable la presente acción de libertad sin agotar la vía ordinaria, al no haberse interpuesto apelación incidental a la Resolución objeto de la presente audiencia, en resguardo de la vida y salud; b) Presentó certificados médicos que no fueron valorados adecuadamente, los cuales señalaron la gravedad de la enfermedad cardiaca que padece, debiendo realizarse una valoración especializada en un hospital de tercer nivel, encontrándose actualmente con detención preventiva por tres años, seis meses y veinte días; y, c) Le concedan la tutela, para ser internado en un hospital de tercer nivel, aunque sin disponer su libertad, por el derecho a la vida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
- III.4.Análisis del caso concreto
- a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica
- CONFIRMAR en parte