SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 38 a 42 vta., concedió la tutela, referente a su solicitud de internación a un hospital de tercer nivel y denegó, respecto a su libertad y nulidad de actos procesales, disponiendo que las autoridades demandadas, en el día emitan orden judicial de salida médica a favor del accionante, bajo custodia policial, para que se realice un diagnóstico integral y completo, y con su resultado, se emita orden de internación en un centro hospitalario de tercer nivel, por el lapso recomendado y reciba atención médica especializada, con custodia policial, mientras dure su internación; bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia de 25 de septiembre de 2015, que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, fue declarada improcedente a través de la emisión del Auto 55/2015, fundando su determinación en la imposibilidad de establecer la concurrencia de los motivos que llevaron a su detención preventiva, al no contar con la resolución que impuso dicha medida, además que no presentó documentación que acredite que padeció una enfermedad “terminal”, siendo que la carga de la prueba le corresponde al acusado; ii) El accionante, en la referida audiencia no peticionó la orden de salida para realizarse los exámenes y análisis médicos o, que se autorice su internación en un hospital, observándose una actitud pasiva contra su propia salud; y, iii) No se puso en duda el valor legal de las certificaciones emitidas por los médicos cardiólogos, puesto que los mismos fueron homologados por el médico forense acreditado por el Ministerio Público quien concluyó que: “se encuentra en riesgo la salud y vida del acusado Rolman Vaca Vargas, si no recibe atención médica especializada, puesto que requiere internación médica para mejorar su estado de salud, a consecuencia de una enfermedad cardiaca crónica”, ello no implica que para ese efecto se disponga la libertad para recibir atención médica especializada, tomando en cuenta que en su contra se dictó sentencia condenatoria, que tampoco es limitante para que reciba la atención requerida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
- III.4.Análisis del caso concreto
- a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica
- CONFIRMAR en parte