SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. El 25 de septiembre de 2015, Víctor Morales Graz, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), conforme el requerimiento fiscal, realizó la valoración médica de Rolman Vaca Vargas -ahora accionante-, diagnosticando: “Persona con cardiopatía crónica descompensada, insuficiencia cardiaca y hernia abdominal”, haciendo notar en el reverso que: “La persona valorada presenta un deterioro progresivo en su estado de salud desde su última valoración; tiene una enfermedad cardiaca en grado funcional III-IV, es decir que ya no le permite realizar actividad física; a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, si no recibe atención médica” (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
- III.4.Análisis del caso concreto
- a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica
- CONFIRMAR en parte