Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.4.Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso a la “seguridad jurídica”, a la salud y a la vida, a la libertad y a la dignidad por parte de Lourdes Rossy Telleria y Algebra Regina Siles Álvarez, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta y Guayaramerin respectivamente del departamento del Beni, al declarar improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, en audiencia de 25 de septiembre de 2015, sin tomar en cuenta su estado grave de salud por la enfermedad cardiaca que padece.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
- III.4.Análisis del caso concreto
- a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica
- CONFIRMAR en parte