Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Freddy Colque Apaza, en audiencia refirió que, en primera instancia el accionante solicitó la cesación de la detención preventiva, luego solicitó su internación por peligro a su vida y finalmente pidió la nulidad de obrados, existiendo ambigüedad en su petitorio, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
- III.4.Análisis del caso concreto
- a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica
- CONFIRMAR en parte