Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. El 25 de septiembre de 2015, las autoridades demandadas emitieron el Auto 55/2015 por el cual resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, declarando improcedente dicha solicitud, en tanto no demuestre que su situación jurídica ha mejorado o que padezca de una enfermedad terminal (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
- III.4.Análisis del caso concreto
- a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica
- CONFIRMAR en parte