SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica

Conforme los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que el accionante en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 25 de septiembre de 2015, presentó certificados médicos mismos que fueron homologados por el médico forense del IDIF, el cual determinó y diagnosticó según lo descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo que padece: “…cardiopatía crónica descompensada, insuficiencia cardiaca y hernia abdominal”, haciendo notar en el reverso que: La persona valorada presenta un deterioro progresivo en su estado de salud desde su última valoración; tiene un enfermedad cardiaca en grado funcional III-IV, es decir que ya no le permite realizar actividad física; a momento el paciente amerita internación médica para mejora su estado de salud y necesita valoración especializada en un centro de III nivel; estando en riesgo la salud y la vida de la persona valorada, sino recibe atención médica.

En el caso concreto, se puede establecer que las autoridades  demandadas, no tomaron en cuenta las sugerencias realizadas por el médico forense que indicaba que el accionante sea internado en un centro de salud especializado por las enfermedades que padece, si bien en la audiencia de cesación a la detención preventiva no solicitó que sea internado, ya que lo que buscó fue la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, empero, en resguardo del derecho a la salud y como consecuencia de ello la seguridad la vida, debieron tomar todas las medidas conducentes para que el accionante pueda recibir la atención medica que necesitaba, sin que ello signifique que deba concedérsele la libertad, ya que esa determinación corresponde a las autoridades judiciales quienes tienen el control jurisdiccional del proceso, mucho más cuando se afirmó que existe una sentencia condenatoria en primera instancia de ocho años en contra del accionante, por lo no se puede determinar su libertad, pero si como se dijo anteriormente conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo la vida un derecho primigenio del cual derivan los demás derechos de las personas, correspondía disponer la internación en un centro especializado para la atención y valoración, y con su resultado se disponga lo que corresponda, en ese sentido se debe conceder la tutela solicitada en resguardo de la salud y la vida, sin disponer su libertad ya que ese aspecto deberá ser resuelto por las autoridades judiciales; toda vez que, éste cuenta con sentencia condenatoria en primera instancia y denegar en lo referente a la “seguridad jurídica” que es un principio y no un derecho, por lo tanto no tutelable a través de la acción de libertad, conforme la amplia jurisprudencia constitucional.