SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
a)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representado por Iván Rodrigo Vaca Parrado y María Isabel Conde Oquendo, mediante informe presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 87 a 89 vta., y en audiencia señaló lo siguiente: a) El 12 de dicho mes y año, se suscribió el contrato administrativo GOB/RR.HH/0177/2015, cuyo objeto fue contratar los servicios del hoy accionante, a efectos que desempeñe el cargo de Técnico Periodista asignado a la Dirección de la Micro y Pequeña Empresa dependiente de la entidad hoy demandada, estando el contrato sujeto a plazo fijo computable a partir del 3 de junio al 31 de diciembre del mismo año; por lo que, se preservó la estabilidad laboral del impetrante, no pudiendo otorgarse un contrato indefinido al no ser funcionario de carrera, ni estar protegido por la Ley General del Trabajo; b) Con relación al subsidio prenatal, el accionante recibió tal beneficio sin interrupción a partir del quinto mes de embarazo “marzo a julio”, conforme se corrobora del certificado emitido por la Técnico de Control Impositivos, Seguros y Subsidios; y, c) Los aspectos señalados hacen la improcedencia de la presente acción de defensa, conforme se encuentra preceptuado en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR