SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, lo contrató en tres ocasiones bajo la modalidad de personal eventual, primero, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, segundo, desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2015; y finalmente, del 1 de abril al 31 de mayo de 2015; por lo que habría operado la tácita reconducción.

Estando en vigencia su segundo contrato, hizo conocer a su empleador su condición de padre progenitor, solicitando estabilidad laboral al amparo de lo previsto por los arts. 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, petición que reiteró en varias oportunidades a Lino Condori Aramayo y Adrián Esteban Oliva Alcázar, ex y actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -el último hoy demandado- sin haber obtenido respuesta alguna, pese a seguir prestando servicios en la Dirección de Comunicación e Información Pública dependiente del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) de la referida entidad demandada, conforme se evidencia de la tarjeta de control de asistencia que adjunta en calidad de prueba.

El 11 de febrero de 2015, se le hizo conocer que se consideraría su condición de padre progenitor; siendo que el 23 y 28 de marzo del mismo año, solicitó se le otorgue el beneficio del subsidio prenatal, así como su recontratación; por ello, el 1 de abril del citado año, se le renovó su contrato con vigencia al 31 de mayo del mismo año y estando por concluir su tercer contrato se le pidió tener paciencia, debido a que el Órgano Ejecutivo de dicha institución se encontraba en transición; empero, siga asistiendo a su fuente de trabajo, hasta que el 20 de junio del mismo año, se le informó que por instrucciones del Director del SEDEDE ya no debía asistir al trabajo, suspendiéndole la tarjeta de control de asistencia.

A partir de tal fecha, acudió de forma diaria a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad hoy demandada; sin embargo, se le indicó que existían otros temas más urgentes que el suyo, habiendo presentando las notas el 19 de junio y 8 de julio de 2015, mismas que tampoco fueron atendidas, por lo que tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando que se lesionaron sus derechos, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación de 24 de julio del citado año, disponiendo que el Gobernador de la entidad ahora demandada, en un plazo de cinco días, lo reincorpore en su mismo puesto de trabajo con el goce del total de sus haberes, orden que fue notificada el mismo día de su emisión, sin tener respuesta alguna; no obstante, el 30 del citado mes y año, nació su hija bajo un cuadro muy delicado.

Finalmente, al no tener respuesta sobre la conminatoria emitida por la jurisdicción administrativa laboral, a través del escrito presentado el 10 de agosto del mismo año, nuevamente solicitó al Gobernador del departamento de Tarija, dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, lastimosamente sin respuesta alguna.