SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La relación que antecede, permite determinar a esta Sala -conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional-, que en el presente caso el hecho lesivo alegado por el accionante fue superado con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo constitucional, pues en virtud a la suscripción del precitado contrato, el vínculo laboral que a decir de la demanda fue interrumpido por la entidad contratante, quedó reestablecido el 12 de agosto de 2015, mismo que contó con la conformidad y aquiescencia del hoy accionante, aspectos que permiten advertir que la pretensión de tutela constitucional carece de objeto, en razón de ya haber operado la reincorporación laboral del accionante. Asimismo, la certificación que corre a fs. 46, da cuenta que las asignaciones familiares, concretamente el subsidio prenatal no fue interrumpido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR