SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

concedió parcialmente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 95 a 98 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, estableciendo que la ampliación del contrato administrativo como personal eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá correr desde el 3 de junio de 2015, hasta que la hija del accionante cumpla un año de edad, más no hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin costas por aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, en base a los siguientes fundamentos: 1) De lo preceptuado en los arts. 48.IV y 60 de la CPE; 1 y 2 del DS 0012; y, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se busca preservar al nacido en aquello que le es natural y esencial; es decir, la vida, la salud, la alimentación, la seguridad social, etc.; por lo que, la inamovilidad laboral es una garantía constitucional creada con la finalidad de proteger una pluralidad de derechos fundamentales, siendo el núcleo esencial de protección el bienestar de la madre gestante y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta su año de edad; y, 2) Los antecedentes expuestos hacen que el accionante se encuentre respaldado por inamovilidad laboral, al ser progenitor de una menor de un año de edad, protección que debe extenderse hasta que la misma cumpla el año; por ello, la vigencia del contrato laboral no cumple con este parámetro al establecer su duración sólo hasta el 31 de diciembre de 2015.