Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Por contrato administrativo de personal eventual 1377/2014 de 1 de julio, Arturo Paolo Cayo Flores -hoy accionante- fue contratado en el cargo de Técnico Periodista asignado a la Dirección de Comunicación e Información Pública de la Secretaría Departamental de Coordinación Gubernamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora entidad demandada-, a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014. Concluido el plazo, se suscribió un segundo contrato 467/2015 de 2 de enero, desde la citada fecha hasta el 31 de marzo del mismo año (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR