Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
Por otro lado, la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, señaló que la finalidad de esta acción de defensa: “…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…) en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR