SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
Fragmento 12
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, dan cuenta que a través del contrato administrativo de personal eventual GOB/RR.HH 0177/2015 de 12 de agosto, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija dando cumplimiento al DS 0012 y a la nota CITE:MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RL 0132/2012 de 30 enero, emitida por la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contrató los servicios del hoy accionante al cargo de Técnico Periodista dependiente de la Dirección de la Micro y Pequeña Empresa de la entidad ahora demandada, desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre de 2015, contrato que en su parte reversa se encuentra suscrito por el Gobernador de la entidad ahora demandada y el actual accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR