SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 432 y vta., señalaron que:       a) De la revisión del memorial de demanda presentada por el Fiscal de Materia -ahora accionante-, se evidenció que en ninguna parte de su petición, expresó cómo y en que forma se vulneraron sus derechos constitucionales; b) Se limitó a realizar relatos de las Resoluciones emitidas dentro del proceso penal de referencia, como ser el Auto de Vista 98 y la “Sentencia Constitucional N° 29 de 24 de febrero de 2015” (sic); c) Fue ante la Resolución pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que actuó como Tribunal de garantías mediante Sentencia Constitucional 29, enmarcándose el nuevo Auto de Vista, dentro de sus lineamientos y determinó declarar admisible y procedentes las apelaciones interpuestas por los demandados dentro del proceso penal, por lo que se revocó el Auto interlocutorio dictado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal y se dispuso la extinción de la acción penal, en la etapa preparatoria a favor de los mencionados apelantes; y d) El accionante señaló que no tenían competencia las autoridades ahora demandadas, para determinar la extinción de la acción penal y que se actuó de manera ultra petita, sin embargo ese argumento no tiene solidez jurídica, ya que por mandato de su competencia se encuentran obligados a resolver una situación jurídica anómala, tal cual sucedió en el presente caso, puesto que no se podía dejar en el limbo a la inercia procesal.