SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
SCP 0925/2015-S3 de, la cual confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada.
Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que este Tribunal ya se pronunció respecto a la acción de amparo constitucional que revocó el Auto de Vista 271 de 6 de Octubre de 2014, mediante SCP 0925/2015-S3 de, la cual confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada.
Por lo que volviendo al caso que nos ocupa, y ante la confirmación del Auto de Vista 98 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, del estudio de la demanda planteada por el representante del Ministerio Público y de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo Constitucional, se tiene que la presentación de una acción de amparo constitucional, no es la vía indicada para reclamar los actos que emergen de una acción constitucional similar, presentada con antelación; si bien, dentro de la primera acción tutelar que se presentó el accionante resulta ser otra persona; cualquier reclamo sobre los efectos de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, debe ser reclamado ante esta instancia, esto con el objetivo de evitar que se generen acciones repetitivas, las cuales afecten a la economía procesal y al cumplimiento efectivo de lo determinado en acciones constitucionales; por lo que si el Fiscal de Materia ahora accionante consideró, que la emisión del Auto de Vista 98 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, resultaba restrictiva de sus derechos constitucionales debió recurrir ante el Tribunal de garantías que ordenó la emisión de este nuevo Fallo, para que sea en esta instancia donde una vez revisado el Auto de Vista cuestionado, se pronuncie sobre si evidentemente el mismo cumplió con lo dispuesto en la Resolución 29/2015 de 24 de febrero, o si por el contrario no se aplicaron los entendimientos expuestos por el Tribunal de garantías y confirmados por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0925/2015-S3, que validó la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, por lo que no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: ‘Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 271 de 6 de octubre de 2014, que es la Resolución que justamente el Auto ahora impugnado, viene a remplazar
- SCP 0925/2015-S3 de, la cual confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada.
- CONFIRMAR