SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.2.3. Informe de los terceros interesados

El apoderado del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural señaló: Que los Vocales demandados, no tienen competencia para declarar extinguida la acción Penal por lo que actuaron usurpando funciones que no les corresponden; similar criterio en cuanto al accionar ultra petita de los Jueces demandados al decretar la extinción de la acción penal, fue emitido en audiencia por los abogados de los terceros interesados de las asociaciones de comerciantes presentes en audiencia, Isidora Choque Chinchaya, Adrián Siles y Damián Gonzales.