SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.2.
Respecto a la denuncia de incumplimiento de las resoluciones de amparo constitucional, existe uniforme entendimiento jurisprudencial, en el sentido de señalar que la interposición de acciones constitucionales no es la vía idónea para solicitar su cumplimiento; en ese sentido se ha expresado la SCP 0008/2012 de 16 de marzo, expresando que: “… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: ‘Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 271 de 6 de octubre de 2014, que es la Resolución que justamente el Auto ahora impugnado, viene a remplazar
- SCP 0925/2015-S3 de, la cual confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada.
- CONFIRMAR