SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de socios del Mercado “Plan 3000”  de Santa Cruz, además del Ministerio de Desarrollo Productivo de Economía Plural contra Silverio Poma Maqui, Julio Almendras Díaz y otros, por presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado, el 23 de septiembre de 2013, mediante oficio 1815/2013 emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, se conminó a la Fiscalía Departamental, que en mérito a haberse vencido el plazo del término para la investigación en la etapa preparatoria, en el lapso de cinco días se actúe conforme dicta el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Una vez notificado el Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción, presentó memorial el 30 de septiembre de 2013, solicitando la ampliación del término de la etapa preparatoria por el lapso de noventa días, en virtud a que existían actuados pendientes como ser dos peritajes, uno de ellos a cargo del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

El 2 de julio de 2014, mediante Auto interlocutorio, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió declarar procedente el requerimiento fiscal y en consecuencia dispuso la ampliación de la etapa preparatoria por el término de cuarenta y cinco días, una vez notificados los demandados interpusieron recurso de apelación contra el mencionado Auto, solicitando que se rechace y se declare improcedente la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria.

El 6 de octubre de 2014, mediante Auto de Vista 271, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamento de Justicia de Santa Cruz, declararon procedente la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria impetrada por el Ministerio Público, declarando improcedentes las apelaciones incidentales de los demandados.

Ante tal situación, Silverio Poma Maqui y María Luisa Mendoza Galarza, interpusieron acción de amparo constitucional contra los referidos Vocales, los Jueces Sexto, Décimo Primero y Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de todos de Santa Cruz, constituyéndose como Tribunal de garantías la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 271 por considerar que se vulneró el derecho al debido proceso.

Consecuentemente, en un acto de parcialización y lesionando procedimiento y el derecho a la defensa los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 98 de 27 de mayo de 2015, el cual contó con el voto disidente del Vocal William Torrez Tordoya, dicha Resolución declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por los imputados Julio Almendras Díaz, María Luisa Mendoza Galarza y Silverio Poma Maqui, revocando el Auto interlocutorio apelado dictado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, “disponiendo la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria a favor de los apelantes, dejándose sin efecto las medidas accesorias que se hubieran dispuesto en su contra” (sic.).

En virtud al Auto de Vista 98, el representante legal de la Empresa “Urbanizamos S.R.L.”, la cual se encargaba de la construcción del Mercado Modelo del “Plan 3000”, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se disponga su libertad la cual fue concedida, del mismo modo a través de los medios de comunicación se pudo ver el ingreso de comerciantes a los predios del referido Mercado, pese a que el mismo corre el riesgo de desplomarse debido a su mala construcción.