Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Si bien la recusación puede ser rechazada por la autoridad demandada, la misma debe ser remitida en consulta como determina el art. 320.1 del CPP, para su conocimiento por un tribunal superior, aspecto que no se cumplió y, b) Al haberse omitido la remisión del expediente ante el superior en grado, se vulneró el derecho al juez natural e imparcial, lesionando así mismo la posible apelación contra las resoluciones de la Jueza demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14