Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la violación al derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, en la emisión de la Resolución de 21 de septiembre de 2015, que rechazó “in límine” el incidente de recusación, sin disponer la remisión de obrados en consulta ante el superior en grado en aplicación del art. 320.1 del CPP, por fundamentarse únicamente en la cita de una sentencia constitucional que la considera como simple orientación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14