SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Filomeno Choque Colque, por la presunta comisión del delito de violencia familiar previsto en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), planteó recusación contra la Jueza Tercera de Instrucción Mixta en lo Penal de Llallagua a cargo del control jurisdiccional de la investigación, autoridad que por Resolución de 21 de septiembre de 2015, rechazó “in límine” el referido incidente omitiendo lo dispuesto en el art. 320.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, remitir obrados al superior en grado.

La autoridad demandada, demostró parcialidad en favor de la parte contraria en una demanda de interdicto de recobrar la posesión en el que es parte, motivo por el cual promovió denuncia por allanamiento de domicilio e incumplimiento de deberes contra la Jueza demandada y en mérito a esta nueva causal sobreviniente, planteó su recusación en audiencia de aplicación de medidas cautelares, misma que como se anotó, fue rechazada “in límine”, sin elevar obrados en consulta ante el superior en grado, avalándose únicamente en una sentencia constitucional, aspecto que se encuentra fuera de todo raciocinio jurídico legal, restringiendo el derecho al debido proceso por falta de motivación y fundamentación.