SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La remisión de la consulta de la recusación fue realizada el 25 de septiembre de 2015, en cumplimiento a lo ordenado por Resolución de 23 del mismo mes y año, es decir, si bien la remisión no se realizó dentro de las veinticuatro horas señaladas en la norma, se lo hizo tardíamente casi dentro de las setenta y dos horas; y, 2) El derecho supuestamente reprimido ya se encuentra en revisión en la ciudad de Potosí, ante cuya instancia el accionante puede apersonarse y alegar lo que considere necesario, por lo que otorgar la tutela no tendría sentido lógico ni jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14