SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, argumentó la restricción de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, señalando que la Resolución de 21 de septiembre de 2015, que rechazó “in límine” su incidente de recusación, se pronunció sin ninguna fundamentación, basada únicamente en la cita de una sentencia constitucional, incumpliendo el art. 320.1 del CPP. A efectos de resolver la problemática, en primer lugar, nos remitimos a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, relativo a la cesación de los efectos del acto reclamado, en efecto, de la lectura de la Resolución impugnada, se advierte que la misma en su parte dispositiva, luego de rechazar “in límine” el incidente de recusación señala “no se eleva en consulta el mismo ante quien corresponda”, esta redacción, denota inicialmente el incumplimiento de la obligación de envío en grado de consulta, cuya obligación de remisión legal se hallaba establecida en el art. 320.1 del CPP, antes y después de las modificaciones establecidas en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, de persistir esta aparente negativa lógicamente la acción de amparo tendría lugar por la falta de aplicación del régimen jurídico atribuible al incidente de recusación en caso de rechazo, previo agotamiento del recurso de reposición; sin embargo, este no es el caso, de la revisión de la Resolución de 23 de septiembre de 2015, se evidencia que la Jueza demandada, ordenó el envío de la consulta de las dos recusaciones que fueron promovidas por el ahora accionante, incluida la de 21 de septiembre de 2015, que motivó la presente acción tutelar, es decir, ordenada la remisión de la consulta y cumplida por nota de cortesía y parte de courier, aunque con la demora de setenta y dos horas, la aparente lesión cesó en sus efectos, y por ende no corresponde la otorgación de la tutela.
Finalmente, la remisión de la consulta de la recusación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, abrió la competencia de esta instancia, que con plena competencia, resolverá si el rechazo de la recusación por falta de prueba fundada en el art. 321.3 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, resulta legal o ilegal, evaluando si la fundamentación y motivación expuesta llega a ser suficiente o no, materializando así la causal de improcedencia de la acción según lo normado por el art. 53.1 del CPCo y el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, “…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los efectos de la cesación de los actos ilegales denunciados
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14